martes, 4 de diciembre de 2007

Contrato de Compra Venta Parte 4

V. GARANTÍAS ADICIONALES DEL VENDEDOR
  • Retracto Convencional: El vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida con obligación de: reembolsar al comprador el recio de venta; los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta; los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida. El vendedor que recobre la cosa vendida, la recibirá libre de toda carga o hipoteca impuesta por el comprador, pero si el comprador la ha arrendado, el vendedor tendrá que esperar a que finalice el contrato de arrendamiento.
  • Reserva de Dominio: En las ventas de objetos cuyo precio no se paga al recibirlos, es fecuente pactar, como condición que suspende la transmisión de la titularidad al adquiriente, la reserva de dicha propiedad para el vendedor mientras el precio no esté totalmente satisfecho. Es de condición suspensiva, pués la compraventa no produce todos sus efectos hata que no se ha cumplido la condición pactada. NOTA: Mentras el comprador no adquiere la cosa, tiene la facutlad de usarla y disfrutarla.
  • Las Arras: Podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas. Suelen ser desde el 5% hasta el 15% del precio pactado. Las Arras pueden ir como una cláusula dentro del contrato de Compra-Venta o como un contrato separado.

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