El art. 1571 otorga al comprador la factutad de dar por terminado el alquiler al verificarse la venta, SALVÓ que el alquiler este inscrito en el Registro de la Propiedad.
CUANDO SE ALQUILA UNA CASA HIPOTECADA:
Si el propietario después de hipotecar su casa, la alquila con posterioridad, el acreedor hipotecario NO será pejudicado por ello. La ejecución de la hipoteca se llevará consigo la EXTINCIÓN del alquiler.
Topology
Hace 15 años
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