jueves, 31 de enero de 2008

EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS PARTE 2

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO:

El contrato se podrá ceder por el arrendatario sin consetimiento escrito del arrendador. La vivienda arrendada solo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento del arrendador.
Ahora en la práctica, ¿Qué pasa si el inquilino subarrienda sin consentimiento del dueño? La persona que se metió al piso por subarriendo NO se puede sacar hasta que termine el contrato del inquilino original.
OJO: El precio del subarriendo no podrá exceder en NINGUN CASO, del que corresponda al arrendamiento.

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