martes, 27 de noviembre de 2007

Contrato de Compra Venta (Parte 3 de 5)

IMPORTANTISIMO!!!! PRECIO POR UNIDAD A MEDIDA:
Ejemplo: El supuesto es que se vende un piso de 100m² a razón de 2.000€/m², lo que hará un precio total de 200.000€.
En el art. 1.469 se ocupa del supuesto del vendedor que va a enregar la vivienda, y hace constar que la vivienda sólo tiene 95m² , cómo la cabidadel inmueble es inferior en menos de 10% a la prevista, el comprador no tendrá derecho a la rescisión del contrato, pero sí a la rebaja proporcional del precio en la misma proporción de la disminución de cabida(5m²*2.000€=10.000€ de rebaja).

En el supuesto de que el piso tenga 106m² , el incremento de cabida es de un 6%, (y por tanto superior a la vigésima parte del precio), por lo que el comprador podrá optar entre quedarse conla vivienda y pagar el exceso (6m²*2.000€=12.000€), o bien desistir del contrato (teniendo derecho a exigir las cantidades anticipadas).

PRECIO ALZADO: En este caso no tendrá lugar el aumento o disminución del mismo aunque resultemayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato.

Conservación de la cosa: Determina a quien le corresponde soportar los riesgos que sufra la cosa vendida una vez perfeccionado el contrato y no producida la entrega de la misma.
IMPORTANTE: Una promoción inmobiliaria, vendió todos los pisos por plano, el edificio se derrumba durante la construcción!!!! ¿QUIÉN SOPORTA LA PÉRDIDA?
CASO A: Precio Alzado, El vendedor no esta obligado a entregar la cosa, porque quien soporta los riesgos es el comprador.
CASO B: Precio fijado con relación a Número/ Medida: No se imputará el riesgo al comprador hasta que se haya pesado, contado o medido, a no ser que éste se haya constituido en mora.

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