1) Permuta del solar por un piso futuro: El dueño del solar transmite la propiedad del mismo y el promotor se obliga a transmitirle en el futuro determinados pisos en el edificio que se construya.
2) Permuta de solar por una participación indivisa en el edificio resultante: Se produce una comunidad entre el propietario del solar y el promotor.
3) Transmisión de la propiedad del solar, con reserva de derecho de vuelo y prestación subordinada de obras.
Topology
Hace 15 años
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