lunes, 10 de marzo de 2008

CONTRATO DE SOCIEDAD

-         En este tipo de contrato, el titular de los bienes es la sociedad.
-         Es muy común cuando el aportante y el promotor se asocian para repartirse los beneficios.
La diferencia básica para decidir entre un contrato de sociedad o de aportación, es que en una sociedad civil o colectiva, el dueño del solar respondería de manera ilimitada a las deudas, cosa que no ocurre en la aportación, pues el aportante no responde a las deudas del promotor.

CONTRATO DE COMUNIDAD
En una comunidad de bienes, una parte aporta el solar y otra parte aporta el capital y su trabajo para la construcción.

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