sábado, 5 de abril de 2008

El Contrato de Mandato:

Definición: Por el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra, ejemplo típico el Contrato de Encargo Tradicional dónde, el propietario propone al Gestor Inmobiliario, la venta de su vivienda o local, en unas condiciones determinadas de precio, con una duración determinada, etc. El mandante sería el propietario y el gestor inmobiliario sería el Mandatario.

Características:


Cuando el mandato se documenta por escrito, éste recibe el nombre de Poder o Apoderamiento. Cuando el mandato se documenta en Escritura Pública, recibe el nombre de Poder Notarial.
Los Contratos de Encargo (Inmobiliarios) tienen las siguientes características:

- Determinación por parte del cliente del precio en el que desea se realice la operación
- Indicación de si el contrato es o no en exclusiva.
- Determinación precisa del ámbito de actuación que se permite al Agente Inmobiliario, así por ejemplo puede autorizársele a recibir en nombre del propietario cantidades a cuenta, o a figurar unas arras.
- Plazo de duración del contrato
- Indicación de los honorarios del profesional.

Obligaciones del Mandatario (Propietario)


- Queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato y responde de los daños y perjuicios que , de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
- Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato.

Obligaciones del Mandante (Agente Inmobiliario)

- Debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario hay contraído dentro de los límites del mandato.
- El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
- Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación.
- Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
- El mandatario podrá rentener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso mencionados en los dos puntos anteriores.

Extinción de Contrato:


- Por revocación: el mandante puede revocar el mandato a su volunta, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.
- Por la renuncia del mandatario: El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberé indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.
- Por muerte incapacitación, declaración de prodigalidad, quiebra o insolvencia del mandante o del mandatario.

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