sábado, 5 de abril de 2008

Contrato de Comisión Mercantil:

La gran diferencia entre el mandato y la comisión, es el carácter de la actividad que se efectúen si es civil, se reputará mandato, y si es mercantil, o es comerciante el mandatario, se reputará comisión.
En la práctica inmobiliaria, la diferencia residiría en que debería utilizarse el contrato de mandato, cuando el agente inmobiliario desempeña su actividad para clientes particulares, mientras que hablaríamos de contrato de comisión, cuando la actividad consista en la comercialización de forma mas o menos habitual de promociones inmobiliarias, siendo el comitente el Promotor, que no quiere hacerse cargo de la venta de los productos construidos y encarga dicha venta al gestor inmobiliario a cambio de una comisión y le apodera para que celebre en nombre del Promotor los contratos de venta.
El contrato de comisión no se extingue por muerte del comitente, en aras de beneficiar la actividad de su empresa, independientemente de los resultados de estas actividades redunden en beneficio de sus herederos, no obstante, cesará la actividad del comisionista a requerimiento de los representantes del fallecido.
Ejemplo: Un Promotor Inmobiliario encarga la venta de una promoción a un Agente Inmobiliario, y durante este proceso de venta, fallece el Promotor; lógicamente el interés del agente inmobiliario sería la venta de toda la promoción, por lo que, en tanto no reciba órdenes en contrario, el agente inmobiliario continuará con su actividad.

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