sábado, 5 de abril de 2008

Contrato de Mediación y Corretaje

Se caracteriza por ser un contrato atípico desde el punto de vista legal, ya que no viene regulado en el Código de Comercio ni en el Código Civil.
Se define como el contrato en virtud del cual una persona se obliga pagar una remuneración a otra persona llamada mediador o corredor, para que éste realice una actividad encaminada a relacionarla con un tercero con el fin de celebrar un determinado contrato en el cual el mediador no tendrá intervención alguna.
Por ejemplo, si se quiere vender un inmueble, el mediador se ocuparía de buscar compradores y de intentar conseguir el acuerdo, finalizando su actividad en ese preciso momento, aunque luego la venta no llegue a efectuarse.
La característica principal del mediador es que no interviene en la celebración del contrato, su función termina una vez que se hayan relacionado las dos partes. Esta es la diferencia básica con el contrato de comisión, en que el comisionista podría contratar en nombre del comitente, ya que el mediador no interviene en el contrato, no contrata.

Obligaciones: El mediador o corredor debe informar a las partes de las cargas que pesen sobre la vivienda y de la exacta situación de ésta; así como de otras posibles eventualidades que afecten al negocio, por ejemplo si se trata de una VPO.
Derechos: En caso de que el mediador hubiera mediado para la celebración de una compraventa, tendrá derecho a percibir su comisión, una vez se haya celebrado válidamente el contrato, aunque a los 2 meses se resuelva la venta por falta de pago del comprador, ya que esa causa es ajena a su voluntad.

No hay comentarios: