sábado, 5 de abril de 2008

Aprovechamiento por Turnos de Bienes Inmuebles de Uso Turístico

El aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico puede definirse como el derecho que se le atribuye a su titular para disfrutar, con carácter exclusivo, de un alojamiento amueblado, situado en un inmueble turístico, durante un periodo indeterminado al año, y de recibir los servicios complementarios que garanticen el disfrute de dicho alojamiento.
Será necesario que el conjunto tenga, al menos, diez alojamientos. Se permite, no obstante, que un mismo conjunto inmobiliario esté sujeto, al tiempo, a un régimen de derechos de aprovechamiento por turno y a otro tipo de explotación turística, siempre que los derechos de aprovechamiento por turno recaigan sobre alojamientos concretos y para periodos determinados.
El período anual de aprovechamiento no podrá ser nunca inferior a siete días seguidos. En todo caso, dentro de un régimen, los turnos han de tener todos la misma duración. Deberá además, quedar reservado para reparaciones, limpieza u otros fines comunes un periodo de tiempo que no podrá ser inferior a siete días por cada uno de los alojamientos sujetos al régimen.
La duración del régimen será de 3 a 50 años, a contar desde la fecha de inscripción del régimen jurídico o desde la inscripción de la terminación de la obra cuando el régimen se haya constituido sobre un inmueble en construcción.

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