lunes, 17 de marzo de 2008

EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

Sus Elementos:

1) El comitente o Dueño de Obra: es quine contrata la obra obligándose a pagar el precio, necesariamente es el dueño del inmueble.
2) Constructor o Contratista: el agente que asume contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios y/o ajenos, las obras o partes de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
3) Promotor: individuo que impulsa, programa y financia, con recursos propios y/o ajenos, las obras de edificación para si o para posterior enajenación, entrega o sesión a terceros. Importante: Le alcanza por una parte la responsabilidad propia del constructor empresarial, lo que hace soportar la ruina a causa de negligencia y por otra parte la responsabilidad del vendedor ante los compradores. ¿Cómo se puede proteger el promotor? El promotor responde al igual que el constructor y se pueden proteger mediante un seguro.

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