jueves, 24 de abril de 2008

Prohibición y Limitaciones La Facultad de Disponer y la Descalificación:

Los adquirientes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio, no podrán transmitir inter vivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hubiera obtenido préstamo cualificado, durante el plazo de 10 años desde la formalización de dicho préstamo.
Una vez transcurrido 10 años desde la formalización del préstamo cualificado al adquirente, adjudicatario o promotor individual para uso propio, la transmisión inter vivos o la cesión del uso por cualquier título de las viviendas, supondrá la pérdida del a condición de cualificado de préstamo, pudiendo la entidad concedente determinar su resolución.
En el caso de segundas o posteriores transmisiones de las viviendas sujetas a regimenes de VPO, el precio máximo de venta, por m² de superficie útil, no podrá superar el establecido, asimismo por m² de superficie útil, en aplicación del artículo 14 de este Real Decreto, para las viviendas calificadas o declaradas protegidas en la misma fecha en que se produzca la transmisión y en la misma localidad o circunscripción territorial. Este sistema de precios máximos de venta será de aplicación mientras dure el régimen legal de protección.
Las viviendas sujetas regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas por este Real Decreto no podrán ser objeto de descalificación voluntaria a petición de los propietarios hasta transcurridos 15 años contados desde la calificación o declaración definitiva de las mismas.
Estas prohibiciones de disponer y de descalificación tienen además una vía de control, ya que el propio Real Decreto 1/2002, establece que harán constar expresamente en las escrituras de compraventa, adjudicación o declaración de obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso propio, y en la escritura de formalización del préstamo hipotecario, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se hará constar la prohibición y limitaciones a la facultad de disponer por medio de nota marginal.

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