jueves, 24 de abril de 2008

Requisitos para las Ayudas VPO:

Para el acceso de las ayudas, los adquirientes deben cumplir los siguientes requisitos:

- Que las actuaciones para las que se solicita financiación cualificada hayan sido calificadas o declaradas como protegidas por la Comunidad Autónomo y que las viviendas objeto de dichas actuaciones vayan a dedicarse a residencia habitual y permanente de sus destinatarios.
- Que los adquirientes, adjudicatarios o promotores individuales, para uso propio, no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública; ni lo sean sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinando de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60%, en el caso de familias numerosas.
- Que los adquirientes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio, de las viviendas, tengan ingresos familiares, determinado según establece el articulo 12 de este Real Decreto, que no excedan de 5.5 veces el salario mínimo interprofesional para la obtención de préstamo cualificado; de 4.5 veces el salario mínimo interprofesional para ser beneficiarios, cuando se trate de primer acceso a la vivienda en propiedad, de subsidios de préstamos y, en su caso, de ayudas estatales directas especiales a la entrada, alas que se refiere el artículo 19 del Real Decreto 1/2002; y de 3.5 veces el salario mínimo interprofesional para ser beneficiarios, cuando se trate de primer acceso a la vivienda en propiedad, de ayudas estatales directas básicas a la entrada, igualmente establecidas en el mismo artículo 19.
- Que los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio, no hayan obtenido previamente financiación cualificada, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los 10 años anteriores a la solicitud actual de la misma.
- Que las viviendas no excedan de los precios máximos de venta, adjudicaciones o renta que, según los casos, se establecen en este Real Decreto.
- Que las viviendas do excedan de las siguientes superficies útiles máximas, sin perjuicio de lo establecido para las actuaciones de rehabilitación:
○ 90m² con carácter general
○ 120m², cuando se trate de familias numerosas

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