lunes, 14 de abril de 2008

Viviendas de Protección Oficial INTRODUCCIÓN

Las Viviendas de Protección Oficial VPO constituyen una alternativa para adquirir una vivienda a precio más económico ya que el Gobierno pone a disposición de los ciudadanos que no acrediten unos ingresos superiores a unas cantidades establecidas por el propio Gobierno, determinadas viviendas con un precio inferior a la media, y ayuda a la compra de las mismas mediante ayudas, subvenciones y prestamos cualificados. Se pretende con esto conseguir el acceso de todos los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada a sus recursos económicos.

Conceptos y Características:

- Su superficie máxima útil no puede exceder de los 90m².
- Tiene 2 regulaciones, por un lado la regulación estatal que se dicta con el carácter de básica, y la autonómica, que en el ejercicio del as facultades que les atribuye la Constitución, se centran en la regulación de la materia dentro de las bases fijadas por la legislación estatal.
- Actualmente están reguladas por el Plan 2002/2005 regulado por Real Decreto 1/2002, de 11 de Enero.
- La nueva normativa no alude a la expresión VPO o Viviendas de Protección Oficial, sino a viviendas sometidas a régimen de protección pública, de las cuales las VPO serían una manifestación.
- Las viviendas de protección oficial habrán de dedicarse a domicilio habitual y permanente sin que, bajo ningún concepto, puedan destinarse a segunda residencia o a cualquier otro uso.
- El régimen legal relativo al uso, conservación y aprovechamiento de estas viviendas durará 30 años, a partir de su calificación.
- La construcción de Viviendas de Protección Oficial pueden realizarse mediante Promoción Pública o mediante Promoción Privada:
○ La Promoción Pública de VPO será la efectuada, siempre sin ánimo de lucro, por el Estado y los Entes autonómicos competentes. Su acceso está restringido a las familias cuyos ingresos anuales sean inferiores al 2.5 veces el SMI, o en su caso los límites que establezca la normativa de las Comunidades Autónomos. La superficie útil máxima no podrá exceder de 70m² o 90m² si la unidad familiar consta de 4 o más miembros.
○ La Promoción Privada de VPO podrá hacerse por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro. Dentro de este tipo de viviendas existen dos tipos de regimenes:
§ Especial: Cuando los destinatarios tengan ingresos ponderados que no excedan de 2.5 veces el SMI, o el límite que establezca la propia normativa de las Comunidades Autónomas.
§ General: Cuando los destinatarios tengan ingresos ponderados hasta 5.5 veces el SMI.

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