lunes, 26 de mayo de 2008

Anotaciones Preventivas:

Asientos regístrales de carácter transitorio o provisional, que se realizan con la finalidad de asegurar, previéndolo, el resultado por ahora incierto de un derecho que, en su caso, puede llegar a afectar a algún bien o derecho inscrito.
Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de su fecha, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo de caducidad breve.
También podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento.

Notas Marginales:


Estas inscripciones hacen referencia a determinadas circunstancias que afectan a los derechos recogidos en la inscripción o anotación, y reciben el nombre de marginales porque se escriben al margen.

Inmatriculación e Inscripción:

La primera inscripción de cada finca en el Registro de la Propiedad será de dominio. A esta primera inscripción, por ser fundamental en el orden hipotecario y para distinguirla de las sucesivas, se la conoce con el nombre de inmatriculación de la finca.

Expediente de Dominio: Se caracteriza pro 3 funciones básicas

- Conseguir al inmatriculación de la finca no inscrita.
- Servir como medio para reanudar el tracto sucesivo.
- Hacer constar en el Registro la mayor cabida de las fincas inscritas.

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