lunes, 26 de mayo de 2008

Modificación de la Finca Registral:

La permanencia de los derechos reales no excluye la posibilidad de que las fincas inscritas sufran todo tipo de modificaciones a consecuencia de actos jurídicos de quien sea titular de ellas, así por ejemplo, puede comprarse la finca colindante, o dividirse a causa de herencia la finca inscrita, así como adquirirse sólo una parte de la propiedad inscrita, etc.

División de Finca:
Supone que una misma finca, ya inscrita, se divida en 2 o más porciones, determinando el cierre del folio correspondiente a la finca matriz, pues el art. 46 RH ordena que cada una de las fracciones se inscribirá como finca nueva y bajo número diferente, realizándose también las correspondientes notas marginales de referencia.

Segregación de Fincas:


La segregación supone separar parte de una finca inscrita para formar un nueva. Pueden, incluso, realizarse varias segregaciones simultáneas, lo que determina que, en términos físicos o materiales, las segregación puede coincidir con la división.
La diferencia entre ambas radica en el aspecto puramente formal de que la segregación no genera el cierre del folio correspondiente a la finca matriz.
En caso de que se trate de fincas urbanas, será necesario además el acuerdo municipal en que se autorice la segregación, así como que la fachada de la finca tenga unas determinadas dimensiones. Ade3más suele acompañarse a la solicitud al Registro un plano donde se aprecie la realidad física de la finca y como va a quedar tras la segregación.

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