viernes, 16 de mayo de 2008

Bienes Inmuebles

En sentido usual, bienes inmuebles son todos aquellos que tienen una situación fija y no pueden moverse, frente a los muebles, que son aquellos susceptibles de ser movidos sin sufrir ningún deterioro ni menoscabo.

Los Derechos Reales

Lo característico del derecho real es que recae directamente sobre la cosa, sin mediación de otra persona, no precisando el titular de acto ajeno para satisfacer su interés. Por ejemplo: quien tiene una servidumbre de paso puede transitar por el fundo gravado con ella sin precisar de la cooperación o el consentimiento del dueño.

La Ley Hipotecaria en su artículo 2 configura como derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad los de "Usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales".

- Derechos Reales Plenos: Atribuyen a su titular, con carácter definitivo, todas las facultades sobre la cosa. Es el Derecho de Propiedad
- Derechos reales provisionales: Atribuyen a su titular el ejercicio de hecho y provisional de la propiedad y de cualquier otro derecho real. Es el derecho de Posesión.
- Derechos reales limitados: No atribuyen a su titular todas las facultades sobre la cosa, sino solamente alguna de ellas. A su vez en:
○ Derechos de goce y disfrute: Permiten el disfrute de toda o parte de la cosa, o la utilización de solamente alguna de las facultades en que consiste este disfrute. Por ejemplo, el usufructo, el uso, las servidumbres
○ Derechos de Garantía: Tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación. Por ejemplo el derecho de Hipoteca, el derecho de Prenda o el derecho de Anticresis.
○ Derecho de Adquisición: Otorgan a su titular un derecho preferente, respecto a cualquiera, para adquirir la cosa objeto de los mismos. Por ejemplo el Tanteo o el Retracto.

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