viernes, 16 de mayo de 2008

El Derecho de Propiedad

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

- Facultades de disposición: Que se concreta en el derecho que asiste al propietario de transmitir su derecho a terceros bien inter vivos o mortis causa. Asimismo podrán gravar o limitar su derecho (imponiendo una servidumbre por ejemplo) y variar la forma y destino de la cosa.
- Facultades de aprovechamiento: El propietario tiene derecho a utilizar la cosa, así como a percibir los frutos que ésta proporcione.
- Facultades de exclusión: El propietario tiene derecho a impedir las perturbaciones que realizaran otras personas de su derecho.

Limitaciones al Derecho de Propiedad

Prohibición de abuso del derecho: La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Relaciones de vecindad: El ordenamiento pone límites con intervención de la Administración, alas de un propietario que puedan resultar molestas, insalubres, nocivas o peligrosas para sus vecinos.

No hay comentarios: