viernes, 16 de mayo de 2008

Elementos Comunes y Elementos Privativos

Elementos Privativos: Son espacios suficientemente delimitados susceptible de aprovechamiento independiente con los elementos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título , aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.
Elementos Comunes: Por exclusión de los anteriores; los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes han de ser considerados elementos comunes; suelo, vuelo, cimentaciones, pasos, muros, fosos, patios, poyos, escaleras, porterías, ascensores, corredores, cubiertas, canalizaciones y servidumbres.

La Posesión

Poseer una cosa es tenerlo en su poder, mantener co ella un contacto físico tal que quienes lo contemplan consideran que la costa está sometida a la voluntad del que la tiene.

La posesión natural no requiere otra cosa que la mera detentación, mientras que la posesión civil requiere además una intención de tener la cosa o derecho como propios.

No hay comentarios: