viernes, 16 de mayo de 2008

La Propiedad Horizontal

Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, podrán ser, objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, pasos, muros, fosos, patios, poyos, escaleras, porterías, ascensores, corredores, cubiertas, canalizaciones y servidumbres.

Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

El Título o Escritura de División Horizontal conforma el régimen de propiedad horizontal y además, facilita información sobre las fincas privativas que integran el edificio, la participación de cada uno de los propietarios, el número de bloques que existen, los elementos comunes, y si tienen un reparto especial determinadas particularidades en la distribución y contribución de determinados gastos y en general, información relevante e imprescindible para la organización de la comunidad.

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